El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, coincidiendo con cada trimestre académico. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente y en el supuesto previsto en el artículo 10, 2, e) de su Reglamento.
La convocatoria suscrita por el Secretario contendrá el orden del día e información al respecto y deberá efectuarse con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha de su celebración o de tres días hábiles cuando se acrediten razones de urgencia.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por la Resolución de 26 de febrero de 1997. [Ref. BOE-A-1997-5227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-5227).</small>
Texto oficial de Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Reuniones del Pleno. — Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid · BOE Fácil