Artículo 14. Constitución del Pleno y adopción de acuerdos.
Para la constitución válida del Pleno así como para la adopción válida de acuerdos deberán estar presentes más de la mitad de los miembros que con derecho a voto pertenezcan al Consejo Social, incluido necesariamente su Presidente o quien le sustituya.
La adopción de un acuerdo requerirá el voto favorable de más de la mitad de los presentes en el momento de la votación.
En todo caso deberá estar presente el Secretario o quién le sustituya.
> <small>Se modifica por la Resolución de 26 de febrero de 1997. [Ref. BOE-A-1997-5227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-5227).</small>
Texto oficial de Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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