Artículo 8. º Pérdida de la condición de Consejero.
Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado, conforme al artículo 9.° de este Reglamento.
e) Por renovación de la representación que ostenten.
f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
Texto oficial de Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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