El Pleno del consejo podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Organo que lo designó en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiese optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles.
b) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo, mediante acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Texto oficial de Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (BOE-A-1987-28076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º Cese de Consejeros. — Reglamento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid · BOE Fácil