CAPITULO IV. Base imponible · Sección 3.ª Normas especiales para transmisiones lucrativas «inter vivos»
Artículo 16. Cargas deducibles.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2021-11473#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Cargas deducibles. — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil