TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO I. Modificaciones en la estructura jurídico-organizativa del Sector Público
Artículo 126. Reordenación de órganos colegiados.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas e iniciativa del Ministerio interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados administrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencia. No obstante, si el órgano colegiado tiene representación de otras Administraciones Públicas distintas del Estado, su supresión o la modificación de su composición que suponga alteración del número de la proporcionalidad de las representaciones, sólo podrá llevarse a cabo por Ley.
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 126. Reordenación de órganos colegiados. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil