TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO I. Modificaciones en la estructura jurídico-organizativa del Sector Público
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27964#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27964)</small>
> <small>Se derogan los apartados 5 y la letra b) y el último párrafo del apartado 8 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903)</small>
> <small>Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-1991-28518#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-28518)</small>
> <small>Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo.</small>
> <small>Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-1991-10839](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-10839)</small>
> <small>Se modifica apartado 5 por el art. 127.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563#a1-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563)</small>
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil