TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 91. Deducciones de la cuota.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
> «De la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa se deducirán:
> A) Deducción variable.
> Las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos del trabajo personal dependiente o de actividades profesionales, artísticas o empresariales realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar, podrán practicar la deducción que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Deducciones de la cuota. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil