TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares.
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el número 2 del apartado sexto del artículo 27 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
> «2. Excepcionalmente, si el tipo medio de gravamen resultante fuese cero se aplicará a la magnitud determinada conforme al número uno anterior, el tipo del 8 por 100.»
Dos. Con vigencia exclusiva igualmente para el ejercicio 1988, el párrafo 2.º del apartado séptimo del mismo artículo queda redactado en los siguientes términos:
> «Si el resultado determinase un incremento patrimonial se gravará al tipo del 8 por 100. En caso contrario se compensará con incrementos de igual naturaleza que se pongan de manifiesto en los cinco ejercicios siguientes.»
Texto oficial de Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (BOE-A-1987-28404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares. — Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 · BOE Fácil