Son infracciones leves las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente Ley que en función de la normativa vigente supongan el incumplimiento de normas de orden público, o sean causa de perjuicios a terceros, o dificulten la transparencia del desarrollo de los juegos o la garantía de que no puedan producirse fraudes, o sean obstáculo para el control y la contabilidad de las operaciones realizadas.
Texto oficial de Ley de Potestad Sancionadora en el Juego (BOE-A-1987-28622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Infracciones leves. — Ley de Potestad Sancionadora en el Juego · BOE Fácil