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ley · BOE-A-1987-28622

Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar

Estado
Vigente
Publicación
30/12/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, tipificando las infracciones muy graves, graves y leves, y las sanciones, plazos de prescripción y procedimiento aplicables.

A quién afecta: Empresas y personas que organicen o exploten juegos de azar, y la Comisión Nacional del Juego y los Gobernadores civiles como órganos sancionadores.

  • El artículo 2 tipifica como infracción muy grave organizar o explotar juegos sin autorización, o en locales o por personas no autorizados.
  • El artículo 5 faculta a la Comisión Nacional del Juego a imponer multas de hasta 15.000.000 de pesetas por infracciones muy graves, además de la suspensión o cierre del local.
  • El artículo 6 fija la prescripción de las infracciones leves en dos meses, las graves en un año y las muy graves en dos años.
¿En cuánto tiempo prescriben las infracciones muy graves en materia de juego según esta ley?

A los dos años desde que se cometió la infracción, según el artículo 6 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Potestad Sancionadora en el Juego · BOE Fácil