ley · BOE-A-1987-28622
Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/12/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, tipificando las infracciones muy graves, graves y leves, y las sanciones, plazos de prescripción y procedimiento aplicables.
A quién afecta: Empresas y personas que organicen o exploten juegos de azar, y la Comisión Nacional del Juego y los Gobernadores civiles como órganos sancionadores.
- El artículo 2 tipifica como infracción muy grave organizar o explotar juegos sin autorización, o en locales o por personas no autorizados.
- El artículo 5 faculta a la Comisión Nacional del Juego a imponer multas de hasta 15.000.000 de pesetas por infracciones muy graves, además de la suspensión o cierre del local.
- El artículo 6 fija la prescripción de las infracciones leves en dos meses, las graves en un año y las muy graves en dos años.
¿En cuánto tiempo prescriben las infracciones muy graves en materia de juego según esta ley?
A los dos años desde que se cometió la infracción, según el artículo 6 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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