1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. Esta prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el infractor, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante mis de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.
Texto oficial de Ley de Potestad Sancionadora en el Juego (BOE-A-1987-28622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Prescripción. — Ley de Potestad Sancionadora en el Juego · BOE Fácil