Las facultades que la presente Ley otorga a la Comisión Nacional del Juego podrán ser atribuidas por resolución de la misma a su Presidente y a su Secretario, con la amplitud para cada uno de ellos que tal Comisión estime conveniente.
###### Disposición transitoria.
Sin perjuicio del legítimo derecho de posibles interesados que así lo acrediten, la Comisión Nacional del Juego procederá, en el plazo de tres meses, a ingresar en el Tesoro Público las cantidades que actualmente obren en su poder, como consecuencia de incautaciones de apuestas o beneficios ilícitos llevadas a efecto con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 2/1987, de 3 de julio.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley.
Texto oficial de Ley de Potestad Sancionadora en el Juego (BOE-A-1987-28622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley de Potestad Sancionadora en el Juego · BOE Fácil