TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los derechos de patronato o de gobierno y administración de los Reales Patronatos
Artículo 55.
Cada uno de los Reales Patronatos elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas, que deberá contener la información suficiente sobre el grado de cumplimiento del objeto fundacional y que será elevada al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
A su vez, el Consejo de Administración elaborará anualmente una memoria conjunta sobre la situación de los Reales Patronatos, que será elevada al Protectorado de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil