TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los derechos de patronato o de gobierno y administración de los Reales Patronatos
Artículo 56.
En el ejercicio de las facultades del Protectorado se velará especialmente por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores y de los causantes de legados o donaciones hechas al Estado, a través del Rey, con destino a cualquiera de los Reales Patronatos.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil