TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO III. De las Direcciones y las Delegaciones
Artículo 85 bis.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación.
b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación.
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación.
d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación.
e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia.
> <small>Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7823)</small>
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.