TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO III. De las Direcciones y las Delegaciones
Artículo 85.
Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.
c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.
> <small>Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7823)</small>
> <small>Se suprime por el art. único.6 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3371](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3371).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7704).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 2208/1995, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-907)</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 694/1989, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1989-14135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-14135)</small>
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.