TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Disposición final segunda.
El Consejo de Administración será oído en el expediente de elaboración del Real Decreto que regule las materias objeto del Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, que prevé la disposición final tercera, tres, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil