TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Disposición final tercera.
Por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, la Orden de 4 de abril de 1942, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y el Real Decreto 1412/1986, de 28 de junio, por el que se determina la estructura orgánica de la Gerencia del Patrimonio Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional · BOE Fácil