TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11.
1. En todas las cuestiones relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos no reguladas en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la legislación del Patrimonio del Estado.
2. A los bienes que tengan valor o carácter histórico-artístico les será también de aplicación la legislación sobre Patrimonio Histórico.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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