TÍTULO II. Del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO IV. Del uso y exploración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional
Artículo 29.
1. La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable revestirá alguna de las formas siguientes:
a) Explotación por el propio Consejo de Administración.
b) Explotación por cualquier otra Entidad de derecho público, mediante convenio.
c) Explotación por particulares, mediante contrato.
2. El Consejo de Administración, a la vista de las circunstancias contenidas en el expediente, decidirá la forma de explotación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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