TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO II. Del funcionamiento del Consejo de Administración
Artículo 78.
En lo no previsto en Ios dos primeros capítulos de este título se aplicarán, con carácter supletorio, las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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