TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO III. De las Direcciones y las Delegaciones
Artículo 86.
Las funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se entienden sin perjuicio de las competencias que al Ministerio de Cultura atribuye la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones dictadas en su desarrollo.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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