TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Artículo 96.
De acuerdo con lo que prevea la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario accederá a los puestos de trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional reservados al mismo mediante los procedimientos generales de provisión, concurso o libre designación, cuya convocatoria pública se realizará a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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