TÍTULO VI. De la organización del Patrimonio Nacional · CAPÍTULO V. Del personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Disposición transitoria primera.
En tanto no ha sido creado el Servicio Jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, corresponderá al Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno emitir el informe previsto en el artículo 9.º, 2 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional (BOE-A-1987-9161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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