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real decreto · BOE-A-1987-9217

Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado

Estado
Vigente
Publicación
14/4/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece un sistema de anotaciones en cuenta para la representación de la Deuda del Estado, alternativo a los títulos-valores tradicionales.

A quién afecta: Banco de España, entidades gestoras y titulares de Deuda Pública.

  • La Deuda del Estado puede representarse, además de en títulos-valores, mediante anotaciones en cuenta en una Central de Anotaciones gestionada por el Banco de España.
  • La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta no precisa la intervención de fedatario público.
  • Pueden adquirir y mantener Deuda Pública en anotaciones en cuenta el Banco de España, las entidades financieras autorizadas y, como comitentes, el resto de personas físicas y jurídicas.
  • Las Entidades Gestoras llevan las cuentas de quienes no operan directamente en la Central, distinguiéndose entre entidades de capacidad plena y capacidad restringida.
¿Es necesaria la intervención de un fedatario público para transmitir anotaciones en cuenta de Deuda del Estado?

No, la suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta no precisa dicha intervención.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Anotaciones en Cuenta de la Deuda del Estado · BOE Fácil