real decreto · BOE-A-1987-9217
Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/4/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece un sistema de anotaciones en cuenta para la representación de la Deuda del Estado, alternativo a los títulos-valores tradicionales.
A quién afecta: Banco de España, entidades gestoras y titulares de Deuda Pública.
- La Deuda del Estado puede representarse, además de en títulos-valores, mediante anotaciones en cuenta en una Central de Anotaciones gestionada por el Banco de España.
- La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta no precisa la intervención de fedatario público.
- Pueden adquirir y mantener Deuda Pública en anotaciones en cuenta el Banco de España, las entidades financieras autorizadas y, como comitentes, el resto de personas físicas y jurídicas.
- Las Entidades Gestoras llevan las cuentas de quienes no operan directamente en la Central, distinguiéndose entre entidades de capacidad plena y capacidad restringida.
¿Es necesaria la intervención de un fedatario público para transmitir anotaciones en cuenta de Deuda del Estado?
No, la suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta no precisa dicha intervención.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 (1 menciones)
- Cita a: Ley del Mercado de Valores (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (2 menciones)
- Derogada por: Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (1 notas)
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