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real decreto · BOE-A-1988-10612

Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada

Estado
Vigente
Publicación
28/4/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Cultura

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre el control de la tirada de las ediciones de una obra.

A quién afecta: Autores y editores de obras literarias.

  • Antes de poner en circulación los ejemplares de una edición, el editor debe remitir al autor una certificación sobre el número de ejemplares de la tirada.
  • El autor puede comprobar los datos y documentos contables del editor sobre la producción de la obra, en un plazo máximo de dos años desde su puesta en circulación.
  • La comprobación puede realizarla un experto designado de una lista acordada entre entidades de gestión y asociaciones de editores y autores.
  • Autor y editor pueden acordar en el contrato la numeración o el contraseñado de los ejemplares, lo que exime al editor de la obligación de certificación.
¿En qué plazo puede el autor comprobar los datos de producción de una tirada de su obra?

En un plazo no superior a dos años desde la puesta en circulación de la tirada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Control de Tirada en la Ley de Propiedad Intelectual · BOE Fácil