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real decreto legislativo · BOE-A-1996-8930

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Estado
Vigente
Publicación
22/4/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Cultura

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula los derechos de autor y otros derechos afines (de artistas, productores, entidades de radiodifusión) sobre obras literarias, artísticas y científicas: qué se protege, quién es el titular de los derechos, durante cuánto tiempo, y cómo se transmiten y gestionan.

A quién afecta: Autores y creadores de obras literarias, artísticas o científicas, artistas intérpretes, productores, entidades de radiodifusión, y quien use o explote obras protegidas por derechos de autor.

  • El Título II del Libro Primero regula el sujeto, objeto y contenido del derecho de autor: quién es autor, qué obras están protegidas, y el contenido moral y patrimonial del derecho.
  • El Título III regula la duración de los derechos de autor y sus límites (los usos de una obra protegida que la ley permite sin necesidad de autorización del titular).
  • El Título V regula la transmisión de los derechos de autor, incluidos el contrato de edición y el de representación teatral y ejecución musical.
  • El Libro Segundo reconoce derechos afines al derecho de autor: de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, y de las entidades de radiodifusión.
  • El Libro Tercero regula la protección de esos derechos: las acciones y procedimientos disponibles, el Registro de la Propiedad Intelectual y las entidades de gestión de derechos.
¿Necesito registrar una obra para que esté protegida por derechos de autor?

No. La protección nace con la sola creación de la obra, sin necesidad de registro ni de ningún otro trámite; el Registro de la Propiedad Intelectual (Título II del Libro Tercero) es voluntario y sirve, sobre todo, como medio de prueba de la autoría y la fecha de creación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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