Las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones juveniles en los registros correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE-A-1988-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles · BOE Fácil