1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas.
2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
Domicilio social.
Objeto o fines de la Asociación.
Órganos directivos.
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente para que pueda surtir efectos ante la Administración.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11429#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11429).</small>
Texto oficial de Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE-A-1988-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles · BOE Fácil