Los menores de edad miembros de la Asociación que pertenezcan a sus Órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas Asociaciones confiera el ordenamiento jurídico administrativo.
###### Disposición transitoria.
Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Real Decreto 3481/1977, de 16 de diciembre, por el que se regulan las Asociaciones juveniles, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de abril de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes,**
**y de la Secretaría del Gobierno**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE-A-1988-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles · BOE Fácil