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real decreto · BOE-A-1988-10860

Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social

Estado
Vigente
Publicación
30/4/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, la condecoración con la que el Estado reconoce a personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hayan distinguido de forma extraordinaria en la promoción o el desarrollo de la acción social. Sustituye a la antigua Orden Civil de Beneficencia, creada en 1856, para adaptarla a una idea más amplia y moderna de solidaridad.

A quién afecta: Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, distinguidas en la promoción o desarrollo de actividades de acción social.

  • Crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, sucesora de la Orden Civil de Beneficencia de 1856/1857/1910, adaptada a un concepto moderno de solidaridad y acción social.
  • Puede concederse en tres categorías: Gran Cruz, y Cruces de oro y de plata.
  • La Gran Cruz se concede por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros; las restantes categorías, por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
  • Cuando el candidato es extranjero, es preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, y también del Ministerio del Interior si reside en España.
  • Quedan expresamente excluidas de su ámbito la Orden Civil de Sanidad y la Medalla al Mérito de la Protección Civil, que mantienen su regulación propia.
  • Su reglamento de desarrollo fue aprobado al año siguiente por el Real Decreto 1370/1989.
¿Qué condecoración sustituyó la Orden Civil de la Solidaridad Social?

Sustituyó a la Orden Civil de Beneficencia, creada en 1856 y regulada desde 1910, adaptando su objeto a un concepto más moderno y amplio de solidaridad y acción social.

¿Quién puede recibir esta condecoración?

Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción o el desarrollo de actividades de acción social en beneficio del bienestar social.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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