ley organica · BOE-A-1988-12909
Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/5/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley orgánica reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para regular la suspensión automática en el cargo público de procesados por delitos de terrorismo o bandas armadas, y para actualizar la intervención judicial de las comunicaciones.
A quién afecta: Personas procesadas por delitos relacionados con bandas armadas o terrorismo que ostenten cargo público, y personas cuya correspondencia pueda ser objeto de intervención judicial.
- El artículo 1 introduce el artículo 384 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, suspendiendo automáticamente en su función o cargo público al procesado en prisión provisional por delitos de bandas armadas o terrorismo.
- El artículo 2 da nueva redacción al artículo 579, regulando la facultad del Juez de acordar la detención y apertura de la correspondencia privada, postal y telegráfica del procesado.
¿Qué ocurre con el cargo público de un procesado por terrorismo en prisión provisional según esta ley?
Queda automáticamente suspendido en su ejercicio, según el nuevo artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por el artículo 1 de esta ley.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (4 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
24 de marzo de 1994
[reform] Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ver cambios de esta reforma →26 de mayo de 1988
Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal — versión original 1988
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