TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía · CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración del Consejo · Sección 2.ª El Secretario
Artículo 20.
Corresponde al Secretario:
a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Ejercer la Jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.
c) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
d) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Consejo y de su Presidente.
e) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo y otro de los acuerdos tomados por éste.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil