TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía · CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración del Consejo · Sección 2.ª El Secretario
Artículo 21.
Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el Presidente.
b) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo.
c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de los Plenos del Consejo de Policía o de sus Comisiones.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil