TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía · CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y administración del Consejo · Sección 2.ª El Secretario
Artículo 22.
Son atribuciones del Secretario como titular de la Jefatura de los Servicios Internos del Consejo:
a) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.
b) Ordenar las cuestiones administrativas y burocráticas de su oficina, para su máxima racionalización y eficacia, según los criterios generales que les señale el Presidente.
c) Supervisar la entrada y salida de documentos del Consejo de Policía y la distribución de éstos, cuando proceda, entre los miembros del Consejo.
d) Someter anualmente al pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo.
e) Firmar la correspondencia y documentos cuando no corresponda hacerlo al Presidente.
f) Proporcionar a los Consejeros los medios personales y materiales que estuvieren a su alcance y que se consideren necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el Presidente para la buena marcha de los asuntos del Consejo.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.