TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía · CAPÍTULO II. El Pleno y las Comisiones · Sección 2.ª Las Comisiones
Artículo 28.
1. Las Comisiones se formarán por los Consejeros que el pleno designe, a propuesta de la Administración y de los representantes de los funcionarios, cuando decida su constitución, de modo que se mantenga la misma representación del Consejo. A tales efectos, los representantes en cada Comisión de los Consejeros proclamados como tales en una misma candidatura, gozarán del mismo número de votos que les correspondiera en el Pleno.
2. Los Consejeros que no formen parte de la Comisión podrán asistir a las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil