TÍTULO II. Organización del Consejo de Policía · CAPÍTULO II. El Pleno y las Comisiones · Sección 2.ª Las Comisiones
Artículo 29.
Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al pleno del Consejo de la marcha o del resultado de sus actividades y propondrán, razonadamente, las Resoluciones que estimen procedentes, si hubieran concluido sus trabajos, las cuales no serán vinculantes, o, en su caso, formularán las propuestas de actuación oportunas para proseguir sus tareas. en el acta se consignarán los votos particulares formulados por cualquiera de los Consejeros.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil