TÍTULO III. El funcionamiento del Consejo de Policía · CAPÍTULO I. Las sesiones del Pleno · Sección 1.ª Las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 32.
1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, al margen de la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias.
2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria, cuando la misma sea solicitada, mediante escrito dirigido al Presidente, por una tercera parte de los consejeros, con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del dia propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil