TÍTULO III. El funcionamiento del Consejo de Policía · CAPÍTULO I. Las sesiones del Pleno · Sección 2.ª La convocatoria de las sesiones
Artículo 33.
1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde acordarla al Presidente del Consejo y deberá ser comunicada a los Consejeros, por escrito, con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia lo impidieren, indicando lugar, día y hora, asi como el orden del día.
2. Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo anterior, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil