Todos los Organismos y Dependencias de la Administración del Estado están obligados a proporcionar al Instructor y a los Adjuntos, en su caso, los antecedentes e informes necesarios, así como cuantos medios resulten precisos, facilitándoles el acceso a las oficinas, centros, dependencias y establecimientos de todo orden, prestándoles la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la negativa a cooperar y la interferencia o perturbación de las actuaciones podrán dar Iugar a la exigencia de responsbilidad. A tal efecto, el Instructor lo comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda y al superior jerárquico de quien incumpla lo anteriormente señalado, sin perjuicio de continuar la tramitación del expediente.
Texto oficial de Expedientes de Responsabilidad Contable (BOE-A-1988-16873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.