real decreto · BOE-A-1988-16873
Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/7/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Este real decreto regula la tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de infracciones de la Ley General Presupuestaria.
A quién afecta: Altos cargos y empleados de la Administración del Estado, e Intervención General de la Administración del Estado.
- La responsabilidad contable es independiente de la responsabilidad penal o disciplinaria por los mismos hechos, y se exige en expediente separado.
- Los expedientes pueden originarse por comunicaciones de jefes de responsables, informes de auditoría, inspecciones de servicios o denuncias.
- El Consejo de Ministros incoa los expedientes cuando los presuntos responsables tengan la condición de Autoridad; el Ministro de Economía y Hacienda, en los demás casos.
- Todos los Organismos de la Administración del Estado están obligados a colaborar con el Instructor, facilitando documentos, informes y acceso a sus dependencias.
¿Quién incoa el expediente de responsabilidad contable cuando el presunto responsable tiene la condición de Autoridad?
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley General Presupuestaria (11 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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