El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias y actuaciones sean adecuadas para la concreción, esclarecimiento y comprobación de los hechos y en especial la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
El Instructor procederá a recibir declaración del posible o posibles inculpados, evacuando cuantas diligencias se deduzcan del informe, comunicación, escrito o denuncia que motivó la incoación del expediente, de lo que aquél hubiera alegado en su declaración y de sus propias actuaciones.
Texto oficial de Expedientes de Responsabilidad Contable (BOE-A-1988-16873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.