TÍTULO VI. Competencias administrativas · CAPÍTULO II. Competencias de las Comunidades Autónomas
Artículo 114.
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 162/2012, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12960).</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. 120.6 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.