La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5670).</small>
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.