TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO IV. Autorizaciones · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 52.
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en las normas generales y específicas que se dicten en virtud de lo establecido en el artículo 34 .
2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente.
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1.17 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5670).</small>
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.