TÍTULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO I. Financiación de obras y otras actuaciones
Artículo 82.
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y particulares.
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.