TÍTULO IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO II. Cánones y tasas
Artículo 86.
Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones.
b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final.
c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados.
d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios.
e) Copias de documentos.
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.