TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 90.
1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:
a) La alteración de hitos de los deslindes.
b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
d) La extracción no autorizada de áridos.
e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.
f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
j) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
k) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
l) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
m) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.
> <small>Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5670).</small>
Texto oficial de Ley de Costas (BOE-A-1988-18762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.