TITULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPITULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 106 ter. Criterios determinantes de las sanciones.
1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán conforme a los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) El grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción.
c) La solidez financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales de la persona física.
d) La gravedad y persistencia temporal del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
e) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción.
f) Las ganancias obtenidas o, en su caso, las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción, en la medida en que puedan determinarse.
g) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
h) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
i) La reparación de los daños o perjuicios causados.
j) La colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que la persona física o jurídica haya aportado elementos o datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la misma.
k) En el caso de insuficiencia de recursos propios, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido.
l) La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.
2. Para determinar la sanción aplicable entre las previstas en los artículos 105 y 106 de esta Ley, se tomarán en consideración, además, las siguientes circunstancias:
a) El grado de responsabilidad en los hechos que concurra en el interesado.
b) La conducta anterior del interesado, en la misma o en otra entidad, en relación con las normas de ordenación y disciplina, tomando en consideración al efecto las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.
c) El carácter de la representación que el interesado ostente.
> <small>Se modifican las letras f) y j) del apartado 1 por la disposición final 1.A).27 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6789#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6789).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.48 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6726).</small>
> <small>Se modifica el apartado f) por la disposición final 6.4 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13723).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 5.25 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.